En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2007. Segundo: Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Aquiles Nadales, contra la Embajada de la República de Corea. Tercero: Se revoca el auto de admisión de fecha 24.05.2006. Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.