En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos A ALEJANDRO GARCIA-MANDONADO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 1.751.917 y MARIA CRISTINA DOS SANTOS SOARES DE GARCIA-MANDONADO, hoy venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.693.743, (ayer con cédula de identidad E-1.018.345) respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.