Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la incidencia surgida con ocasión a la tacha incidental propuesta en el juicio que por Acción de Cumplimiento de Contrato de Seguros, incoare el ciudadano Josué León Agreda, en contra de La Oriental de Seguros, C.A., partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, conforme lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, declara DESECHADO el instrumento tachado, constituido por el expediente administrativo N° 0290, contentivo de las actuaciones de tránsito levantadas el día cuatro (04) de febrero de 2000, por el funcionario Efraín Botello, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Estatal N° .....