PRIMERO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de marzo de 2005.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares, intentara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS L. MIERI, S.R.L, en contra de CAPIELLO INGENIEROS CONSULTORES & ASOCIADOS, C.A.
TERCERO: Se condena a la firma mercantil CAPIELLO INGENIEROS CONSULTORES & ASOCIADOS, C.A., al pago de las cuotas de condominio de los meses de junio a diciembre (ambos inclusive) del año 1998; enero a diciembre (ambos inclusive) del año 1999; enero a diciembre (ambos inclusive) del año 2000; enero a diciembre (ambos inclusive) del año 2001; enero a diciembre (ambos inclusive) del año 2002; y enero de 2003, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo para la determinación del monto a pagar por la parte demandada.-
CUARTO: En cuanto al porcentaje del inter.....