Ahora bien, el llamado como terceros de las sociedades de comercio anteriormente mencionadas fue fundamentado en que entre los demandantes y la demandada existió una relación comercial por medio de dichas sociedades de comercio, tratando de desvirtuar así una relación laboral, considerando pues este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia improcedente el llamado de los actores como terceros, y declara inadmisible la tercería planteada por la parte demandada. Y así se decide.