Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de marzo de 2008, por el abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.
Segundo: SE REVOCA la decisión apelada.
Tercero: De conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, Prohíbe a La sociedad mercantil INVERSIONES TAMUS 26, C.A., enajenar y gravar el inmueble de su propiedad que a continuación se identifica:
Un inmueble constituido por un local Nº 31, ubicado en la planta tercer piso del Edificio "El mariscal", que se encuentra situado en la calle Nº 3, entre las esquinas de Marrón a Pelota, parroquia Catedral d.....