Probado como ha sido loa alegado  por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la presente demanda y ordena por Vía Sumaria  y de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil llevados por ante la Jefatura  Civil de la Parroquia la Pastora  del Municipio Libertador  del  Distrito Capital , bajo el el Acta 491, folio 246, año 2000, de la siguiente manera : En la partida de nacimiento donde  se colocó  el nombre de la niña como  " ... ERNILY ..."  debe decir                    " ...(...)..."  que es lo correcto. En consecuencia , líbrese oficio a las autorid.....