Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de compraventa, intentaran los ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSE GUEVARA RAMIREZ, en contra de las ciudadanas EDYLIG MARIA BORGES GALIDO y ANGELA MILANO BOZA, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato de opción de compra venta, intentaran los ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSE GUEVARA RAMIREZ, en contra de las ciudadanas EDYLIG MARIA BORGES GALIDO y ANGELA MILANO BOZA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSE GUEVARA RA.....