Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de marzo de 2011, por la abogada YEHIRIMAR PINTO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A., plenamente identificados en autos, contra la decisión proferida en fecha 23 de febrero de 2.011 por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 23 de febrero de 2.011 por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó el decreto de una medida cautelar preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte actora-apelante de conformidad c.....