decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente (RESERVADO), este Tribunal Unipersonal DECLARA SU RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA; previsto en el artículo 149, 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia lo sanciona a cumplir Privación de Libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Se ordena la práctica del plan individual. Quedaron notificadas las partes en la sala de Audiencia de este Tribunal