Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL PALLOTA, representado por el Abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONES, en contra de los ciudadanos YANIRA ESPERANZA RODRIGUEZ PEROZA y NAUDYS ANTONIO UNDA LUCENA, representados por los Abogados RAMON GARCIA PADILLA y FRANCIA YANEZ QUINTERO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a desocupar y entregar el local comercial ubicado en la calle 25 entre carreras 22 y 23, Nro. 22-45, de esta ciudad de Barquisimeto, en las mismas condiciones en que fue dado en arrendamiento, así como también libre de personas y bienes; motivo por el cual se le concede a la parte demandada un plazo improrrogable .....