Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados OSCAR R. PIERRE TAPIA y FERNANDO OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 3.689 y 27.379, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.