En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, se procede a dar por terminada la presente causa.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada ALEJANDRO PUENTE PORTO, y la parte accionante PEDRO ENRIQUE REYNA ALAYON, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. ASI SE ESTABLECE, CÚMPLASE LO ORDENADO.