Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana LINA ESTHER ROLON MOLINA contra la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ALBINO CARABALLO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo; ya que quedó demostrado en las actas procesales que la parte demandada incumplió con lo pactado en Cláusula Tercera del contrato de opción de compra venta.
SEGUNDO: Con vista al anterior pronunciamiento queda resuelto el contrato de opción de compra venta de autos, debidamente autenticado ante Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao Distrito Capital, Estado Miranda, anotado bajo el número 35, Tomo 33 de los li.....