En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la Abogado IRIS ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, contra el auto del 30-03-2012, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través del cual negó el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 14-03-2012, que negó la medida innominada solicitada. En consecuencia, se ordena al citado Juzgado OIR EN UN SOLO EFECTO LA APELACION ejercida contra el citado fallo.
Queda así REVOCADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Pr.....