Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE RIVERA DIAZ y DIMAIRA ISABEL MONTERO MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.252.622 y V- 10.253.780, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NELLYS JOSEFINA CHIQUITO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.335; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página.....