PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de notificación del Defensor Judicial ya nombrado por este Tribunal, tal como consta en autos de fecha 20 de Febrero de 2013 (folio 67), y en consecuencia SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS A PARTIR DE LA COMPARECENCIA DEL CIUDADANO WILLIO PINTO DÁNDOSE POR CITADO, en fecha 27 de Febrero de 2013.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes.....