OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto que el imputado MONTES TIRCIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, no hace uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en atención a que no compareció la victima y a los hechos que en el día de hoy fueron imputados, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente derogada; en consecuencia se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes not.....