PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, DANNY SAVIEL VELIS MARRUFO, , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación al articulo 4 ordinal 10º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORID.....