Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de diciembre de 2013, por la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LA MEDIDA DE EMBARGO, solicitada por la parte actora, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley, sobre bienes propiedad de la demandada; dejándose a salvo todas las actuaciones posteriores al auto que negó la referida medi.....