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En lo que respecta a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo Sexto del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la considera inadmisible por cuanto el medio probatorio fue promovido de manera amplísima, vaga, genérica, imprecisa e indeterminada, sin indicar con exactitud los hechos que pretenden aportarse a través del mismo, motivo por el cual se niega su admisión. ASI SE DECIDE. (...)