Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación planteada por la abogada en ejercicio MARÍA NAVA, en contra de la Abogada JEXSIN COLINA DÁVILA en su condición de Jueza del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la Abogada en ejercicio MARÍA NAVA, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN GUASA R.S., y la sociedad mercantil INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS C.A., una multa equivalen.....