Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado IVAN RODRIGUEZ GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la providencia del 07-01-2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO el auto apelado, con la imposición de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noven.....