El Tribunal HOMOLOGÓ el desistimiento del procedimiento presentado el día 10 de mayo de 2016, por la abogada en ejercicio KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIERIA, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandante sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., por aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. No hay condenatoria en costas, por cuanto no existe norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
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