Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:   PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo planteado por la parte demandante, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Luis Castellanos, de fecha 12 de enero de 2017. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 171.966,20), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
			
Prestacion de Antigüedad			4.103,40 
Intereses Prestacion de Antigüedad		723,55 
Vacaciones			1.346,69 
Bono vacacional			656,76 
Utilidades			461,90 
Horas Extras Nocturnas			1.511,52 
B.....