este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, los artículos 8 y 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: MARIA DE JESUS MENDEZ DE CERRADA, CARMEN MILAGRO CERRADA MENDEZ, GERARDO CERRADA MENDEZ, HERMAN EUDES CERRADA MENDEZ, CONSUELO CERRADA MENDEZ, MARIA BOLIVIA CERRADA MENDEZ, GILBERTO CERRADA MENDEZ, ROBERT ANTONIO CERRADA RONDON así como el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos y nieto como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera .....