Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CEIBA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.585, asistido por las Abogadas ELENNIS CASTILLO y BETTY TERÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 255.328 y 52.893, respectivamente. No Subsanó el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 08 de mayo del año 2017, lapso que comenzó a computarse desde el 11 de mayo del año en curso, es decir al día hábil siguiente a la consignación (10/05/2017) de la boleta de notificación (folio 14 y 15), resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANDA, por no subsanar la demanda dentro del lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley .....