Ahora bien, al solicitar la parte actora el desistimiento del procedimiento extingue la misma, lo cual no puede declararse procedente, pues genera un perjuicio a los derechos fundamentales del niño, visto que si el derecho en disputa es el Régimen de Convivencia Familiar entre el niño y su progenitor, ya no solo pertenece a la demandante, si no también, al niño como sujeto pleno de derecho, por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: IMPRODECENTE la solicitud de desistimiento, realizada por la ciudadana EVA ANDREINA MENDOZA CRUZ, identificada ut supra, a fin de garantizar el interés superior del niño y su desarrollo integral, de conformidad a lo establecido en el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.-
Regístrese,.....