Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de exequátur efectuada por el ciudadano CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.149.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.418, actuando en nombre y representación del ciudadano DÁMASO ANTONIO FERRER DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.304.713 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a Tribunales Superiores del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.