´Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANTONELLA VERRUSHKA CLAPES LATORRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.586.529, mediante apoderada judicial abogada MARIA ELIZABETH ESCORCIO PEREIRA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 69.325. SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Juan José Flores del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corre insert.....