´´ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313.2 ejusdem, este Tribunal admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: KELLYS HUMBERTO HERRERA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad: V-14.515.145, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de la defensa privada de, suspensión condicional del proceso, en virtud que no se encuentran satisfechos los extremos de ley y que la misma no fue acordada por las partes presentes en sala. TERCERO: se procede a condenar al ciudadano KELLYS HUMBERTO HERRERA APARICIO, titular de la Cédula de Identida.....