En este orden de ideas, y tal como lo manifiesta la norma in comento, el ciudadano propuesto para absolver las posiciones juradas de la parte demandante LESBIA OMAIRA HERNÁNDEZ DE ACOSTA, no es representativa de su contraparte, es decir, no forma parte del juicio en igualdad de condiciones que la accionante, en consecuencia, no podrá esta obtener de dicho ciudadano una confesión judicial efectiva y recíproca, resultando forzoso declarar INADMISIBLE la solicitud de evacuación de la prueba de posiciones juradas intentada por el apoderado judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.