Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 como AUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En cuanto al imputado WILSON ANT.....