DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Accidental de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara PRIMERO: INOFICIOSO RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, 25
signado bajo el Nº DR-2023-073220, interpuesto por los Abg. RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS y ABG. DARWIN ALEXANDER PINTO MACHADO, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas: ND y L.T.D., en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delito de: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y el SEGUNDO RECURSO DE APELACION DE AUTOS, fue interpuesto por los profesionales en el derecho Abg. DEBOMNIS PERALTA, F.....