Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle al ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.340, con domicilio en el Barrio la Cortecita, calle 03,, entre avenida 05, y 06,, casa Nº 17, del Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado: Wister Joel Álvarez Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.313,, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
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