III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOHUSBERTH ESKEWERLY ABREU PEROZO y NEPTALI ENRIQUE SOTO BRICEÑO, anteriormente identificados, en fecha Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 37, folio 037. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Códig.....