En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 21 de noviembre del 2001, por la abogada CELIA PACHECO, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadana SUDELIA COROMOTO CARRILLO PEREZ, contra la sentencia definitiva dictada el 05 de noviembre del 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO “A-QUO”, una vez que le de entrada, y previa notificación de las partes, se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2, del artículo 442, del Código de Procedimiento Civil, y de considerar que debe continuarse el juicio de la tacha, .....