DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Ciudadano Alirio Echeverría, ampliamente identificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadanos ROLANDO FELIPE BRACHO, EUDIS JAVIER CAMPERO Y CARLOS EDUARDO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.732.907, N° 7.413.025 y N° 7.347.720. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la C.....