MOTIVA
PRIMERO: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias para decretar la confesión ficta del demandado en la presente causa, a saber: A-) Que el demandado no haya contestado la demanda. B-) Que la petición no sea contraria a derecho. C-) Que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En el presente caso se evidencia que se trata de un juicio de Cobro de Bolívares por vía de Intimación contemplado en el Articulo 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que la petición mal podría ser contraria a derecho, con lo que queda llena la premisa de la letra B. De la declaración de la Secretaria cursante al folio 178 de este .....