Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los Artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y dado que surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicho adolescente la medida cautelar siguientes: cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal