En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la Extensión, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, DECLINA la competencia y REMITE las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de su conocimiento y tramitación correspondiente. Notifiquese al Abogado solicitante.