DECIDE: PRIMERO: Recabar del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina copias certificadas del libelo de demanda y de la contestación, si la hubo, del expediente signado con el N° 5552, así como también cualesquiera otras actuaciones relacionadas con regulación de competencia. SEGUNDO: Llama la atención a los ciudadanos Jueces de Municipio y de Primera Instancia a que se ha hecho referencia en esta decisión, una, por carta de menos y otro por carta demás, para que en lo sucesivo tengan más cuidado en sus actuaciones para proceder conforme a la ley y ajustarse estrictamente a lo que son sus respectivas competencias, a fin de no actuar fuera de ella.