se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUE.....