este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por el ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, antes CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOCESOLA), inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° CE-CO-1, folio 1 del Tomo 1, correspondiente al año 1968,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 28.664 de fecha 28 de junio de 1968, modificados sus estatutos últimamente según consta en documento protocolizado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de REYNALDO GÓMEZ y MANUEL DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.623.679 y 13.510.397 respectivamente, CONTRA MARIA GUILLERMINA MUJICA, IMELDINA DEL CARMEN ARAQUE DE RODRÍGUEZ Y JOSÉ ORANGEL RODRÍGUEZ MUJICA, mayo.....