Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Américo Antonio Torres Martínez, en contra de la ciudadana Edda Lina Torres Molero, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, queda en plena vigencia, el matrimonio existente entre los ciudadanos anteriormente mencionados, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 1.972.
Se condena en costas a la parte demandante ciudadano Américo Torres por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.