Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de inadmisibilidad del litisconsorcio activo por ser más de veinte trabajadores en un mismo libelo quienes demandan.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción opuesta por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S.), ACUEDUCTO METROPOLITANO DE CARACAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), suprimido según Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 3645, de fecha 28 de septiembre de 1993 (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables), en la demanda que por Jubilación y cobro de Pensiones atrasadas han incoado los ciudadanos y Otro.....