Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta en contra del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara. Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la codemandada DORINA DI SABATINOI DE DI FELICE, alegando sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes, en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano SIXTO RODRÍGUEZ VÁLDEZ, en contra de DORINA DI SABATINO DE DI FELICE y ANGELO LUIGI DI FELICE DI SABATINO, por cuanto no hay pruebas a fin de demostrar lo alegado por la parte recusante, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil.