"...Es por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Declara: Que al no quedar probada la comunidad concubinaria en el periodo en que el demandado adquirió este bien inmueble; es por lo que forzosamente debemos concluir que este es un bien propio del ciudadano ELOY COROMOTO VIELMA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.115.113, y por lo tanto queda excluido de la partición demandada. Y ASÍ SE DECIDE..."