Por lo expuesto este Administrador de Justicia exhorta a los profesionales del derecho que intervienen en la presente causa, como miembros del sistema de Justicia de la República por mandato del artículo 253 constitucional, a inducir a sus representados al óptimo desenlace que motiva su reiterada solicitud de suspensión de la causa pues, como antes se expresó, el proceso, como instrumento fundamental para la realización de la justicia, está regido por los principios de idoneidad, transparencia y celeridad, es decir, sin dilaciones indebidas. Así se declara.
Sentado lo anterior el Tribunal, visto los términos del acuerdo voluntario suscrito entre las partes, provee en conformidad y, en consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende el presente juicio por el lapso de noventa (90) días, contados a partir del 9 de junio de 2009, exclusive. Así se declara administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venez.....