Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: LUIS ANTONIO REYES ALVAREZ, y quien cumplió condena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de lo cual se ORDENO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la fiscal Décimo Tercero del ministerio Publico, al penado, a la defensa, remítase copia a la Dirección del Internado Judicial de Monagas (La Pica) y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, .....